• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En caso de accidente de trabajo se aplica el principio de reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo en la prestación de asistencia sanitaria, debiendo estar el gasto sujeto a posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común. La jurisprudencia ha establecido que la derogación del artículo 11 del Decreto 2766/1967, que establecía una distinción según la contingencia en las prestaciones sanitarias, es ajena de toda finalidad restrictiva o minoradora de la protección propia de la asistencia sanitaria dispensada en caso de accidente de trabajo, por lo que sigue vigente el principio mencionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. No habiendo hijos, podrá acordarse que tal uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección, Aunque se suele atender a la situación económica de cada uno de los cónyuges o a la disponibilidad de otra vivienda, también se tienen en cuenta circunstancias personales como son las referidas al estado de salud. En el caso, los ingresos del marido son superiores a los de la esposa, pero se trata de un matrimonio de escasa duración (8 meses) en donde a la fecha de celebración del juicio, la esposa llevaba disfrutando de la vivienda 3 años, de la que es propietario el marido, quien, además, padece una minusvalía. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No es un mecanismo indemnizatorio. Pretendiendo evitar que el perjuicio que pueda producir la convivencia recaiga sobre uno de los cónyuges. Como se dice, se trata de un matrimonio de escasa duración, donde no se acredita por la esposa una especial dedicación a la familia y donde la esposa ha disfrutado durante 3 años del uso de la vivienda propiedad del marido, por lo que no puede considerarse que la convivencia haya causado perjuicio a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DEL ESTADO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1332/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2034/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 878/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 395/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró la procedencia del despido, tras rechazar la revisión de los hechos, al constar en la sentencia los contratos suscritos en el año 202o y 2021, razonando que Ee examen de los presupuestos fácticos del supuesto que analizamos revela que en el año 2021, cuando se produjo el despido del actor, en la empresa se produjeron un total de 14 bajas, incluyendo seis despidos objetivos y el resto bajas voluntarias, y sólo cuatro nuevas contrataciones, ninguna de las cuales era de personal comercial. Lo mismo que sucedió en 2022, después de la extinción del contrato de trabajo del demandante, cuando las nuevas contrataciones fueron de comerciales pero con responsabilidad junior. No hay, por tanto, una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino una reorganización de recursos humanos que se sitúa, sin duda, en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa. Consta, igualmente, que la demandada procedió al despido de otros ocho trabajadores por las mismas causas que al actor, habiendo quedado acreditado que la actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo del actor, no concurriendo vulneración de derecho fundamental alguno del trabajador cuyo contrato se extinguió por causas económicas y no existiendo ningún elemento de hecho que permita sostener que en lugar de una amortización de un puesto, se ha pretendido sustituir un empleo po otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 556/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
  • Nº Recurso: 785/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.